Acaba
de comenzar una nueva etapa para los 12 millones de niños, niñas y
adolescentes que viven en la Argentina, ya que entra en vigor el nuevo
Código Civil y Comercial unificado, que incluye importantes
modificaciones en materia de políticas para la niñez y la adolescencia,
alineadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de
Protección Integral, entre otras normas nacionales e internacionales.
El
Código es novedoso, en varios sentidos. Deja de considerar a los niños,
niñas y adolescentes objetos de protección por su supuesta
"incapacidad" y ahora utiliza un lenguaje claro y sencillo -en clave de
derechos humanos- que los considera sujetos plenos de derecho.
La
niñez y la adolescencia tienen un lugar central a lo largo de todo el
código. El derecho a ser oído, el respeto de su autonomía progresiva y
el principio del interés superior del niño como principio rector
atraviesan todos los institutos y actos que regula el Código Civil y
Comercial, como por ejemplo el cuidado de su propio cuerpo, el derecho a
la comunicación con sus parientes, la adopción, el derecho a su
identidad, los derechos y deberes de los progenitores para con sus
hijos, entre otros.
Entender a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derecho implica reconocerles sus capacidades. Si bien
los niños ejercen sus derechos a través de sus representantes legales,
cuando cuentan con la edad y el grado de madurez suficientes, según el
nuevo código, pueden empezar a ejercerlos personalmente. Incluso en
situaciones de conflicto de intereses con sus progenitores o
representantes legales, los chicos y chicas pueden ahora dar su opinión y
hacerla valer con asistencia jurídica. Esta reforma es innovadora, ya
que incorpora una pauta más flexible que la edad específica, como es la
"madurez suficiente". Esta condición deberá analizarse en cada caso
individual, para que el niño tenga la posibilidad de tomar una decisión
razonada en relación con la situación concreta, de manera respetuosa de
su desarrollo como persona.
También se realizaron grandes y
positivos cambios en el proceso de adopción al definir su objeto como
"proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y
desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no les
pueden ser proporcionados por su familia de origen". Es decir, se ubica
al niño en el centro de la escena y prevalece el derecho de niños, niñas
y adolescentes a tener una familia por sobre el interés de los adultos.
El nuevo Código aporta mayor transparencia y celeridad en los procesos
de adopción; respeta el derecho a la identidad y a conocer los propios
orígenes; busca preservar los vínculos familiares al agotar las
posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada y
priorizar la adopción conjunta de grupos de hermanos. Nuevamente se
garantiza el derecho del niño a expresar su opinión y que sea tenida en
cuenta: su consentimiento es necesario para ser adoptado a partir de los
10 años. Otro cambio muy importante es que se prohíben expresamente las
guardas de hecho y las entregas directas de chicos y chicas, con el
objetivo de terminar con las adopciones irregulares.
También el
código plantea la eliminación de la figura de la patria potestad y, en
concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece
que la "responsabilidad parental" es el conjunto de deberes y derechos
que corresponden a ambos progenitores. Se prevé que las tareas
cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal
del hijo o hija tienen un valor económico y constituyen un aporte a su
manutención, dando de esta manera un justo reconocimiento al adulto que
se encarga de una tarea tan importante como el cuidado de los niños y
niñas.
También es destacable que el nuevo Código prohíbe de manera
expresa el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los maltratos y
cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los
niños o adolescentes. También señala que los progenitores pueden
solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los
organismos del Estado.
Por último, el nuevo ordenamiento legal
regula lo relativo al ejercicio del derecho al cuidado de la salud y
establece que el adolescente a partir de los 13 años puede tomar
decisiones sobre su cuerpo siempre que no sean tratamientos invasivos o
que pongan en riesgo su salud. A partir de los 16 años, tiene plena
autonomía en relación con las decisiones atinentes al cuidado de su
propio cuerpo.
Los avances legales del nuevo Código son un paso
muy importante para realizar los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes de la Argentina. Resta el desafío de articular y fortalecer
las instituciones e impulsar las transformaciones culturales e
institucionales necesarias que requiere la implementación efectiva de
este nuevo marco legal. Las elecciones son una oportunidad para
profundizar en el debate sobre lo que aún permanece como desafío para
contribuir a hacer efectivos, con políticas públicas, los derechos para
todos y cada uno de los 12 millones de niños, niñas y adolescentes que
habitan el suelo argentino.
A
partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida
cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e
incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil
de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional
es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el
presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
La
nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según los
especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la
sociedad actual.
Así, la fidelidad desaparece como deber
conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se
casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes.
Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de
convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para
divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las
causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos
judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del
país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos
padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo
mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo
algunos de los alcances en la vida familiar. El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones.
Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la vida cotidiana de los argentinos.
Por
eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a
una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza
de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del
supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año
de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al
Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al
Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en
todo el país, en las que se recibieron más de 1200 ponencias de
referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Sin
embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo Tonelli, que trabajó de
cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en las audiencias
públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en el
texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió
en ley.
El Código anterior había quedado obsoleto para seguir regulando la vida de los argentinos
A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas. LA NACION
consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar
Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado
especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en
planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en
reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en
Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba,
docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta
Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de
Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico
Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance
de los cambios que llegan.
Nacer
¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia
comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se
considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el
espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se
establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca
existió". Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres.
El texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece
que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja
deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos
que lleva el primer hijo. Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas. Hijos escuchados.
Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un
juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años
deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o
para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí
mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse
prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
Formar pareja
Para
casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se
reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio
igualitario, con todos sus alcances. Fin de la fidelidad.
Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe
como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y
desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y
alimento. Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes.
La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante
escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno
adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen
u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión
impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir
el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de
separación de bienes. Acuerdo de convivencia. Los que no se casen
pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los
matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con
la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al
cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También
podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los
miembros ponga fin a la relación. Sin acuerdo igual hay derechos.
La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la
convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de
herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede
decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos,
aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa
persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la
decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o
recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo
equivalente al que duró la relación. Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse.
Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un
juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán
obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con
que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un
plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la
vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las
deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal
decisión, al recibir la notificación judicial. Protección universal de la vivienda. Una
persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la
vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
Tener hijos
Hay
nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código.
Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el
de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de
responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo
filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de
comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el
cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la
voluntad de tener un hijo. Alquiler de vientre. El
anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que
generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia
Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó. Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional"
como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la
filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y
decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de
óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el
material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja.
Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no
podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas. Post mórtem.
El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara
fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros
de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros
especializados deben certificar la autorización de las partes al momento
de la implantación del embrión. Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida
tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá
guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación
judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa
información. Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos,
ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses
sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En
este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de
adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen.
Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las
situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su
adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de
aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro
Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código
Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen
en una adopción. Hijos afines. Se crea una figura que
reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del
padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín
tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por
ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra
parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en
caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos
casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o
no del padre o madre real. Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad,
un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán
el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que
el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman,
las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo
lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no
vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o
no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto. Fin del castigo físico.
El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en
todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código
anterior.
Morir
La existencia de la persona
termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la
muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la
legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se
establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se
tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte. Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia,
es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia
que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la
existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a
quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no
otorga derechos sucesorios. Fideicomisos familiares.
La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares,
esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin
específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna
discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la
herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad. Declaración de incapacidad.
La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración
de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de
disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se
incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por
adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego. Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal,
se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o
aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación
con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar
en ese estado terminal una vida en padecimiento.