Acaba
de comenzar una nueva etapa para los 12 millones de niños, niñas y
adolescentes que viven en la Argentina, ya que entra en vigor el nuevo
Código Civil y Comercial unificado, que incluye importantes
modificaciones en materia de políticas para la niñez y la adolescencia,
alineadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de
Protección Integral, entre otras normas nacionales e internacionales.
El
Código es novedoso, en varios sentidos. Deja de considerar a los niños,
niñas y adolescentes objetos de protección por su supuesta
"incapacidad" y ahora utiliza un lenguaje claro y sencillo -en clave de
derechos humanos- que los considera sujetos plenos de derecho.
La
niñez y la adolescencia tienen un lugar central a lo largo de todo el
código. El derecho a ser oído, el respeto de su autonomía progresiva y
el principio del interés superior del niño como principio rector
atraviesan todos los institutos y actos que regula el Código Civil y
Comercial, como por ejemplo el cuidado de su propio cuerpo, el derecho a
la comunicación con sus parientes, la adopción, el derecho a su
identidad, los derechos y deberes de los progenitores para con sus
hijos, entre otros.
Entender a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derecho implica reconocerles sus capacidades. Si bien
los niños ejercen sus derechos a través de sus representantes legales,
cuando cuentan con la edad y el grado de madurez suficientes, según el
nuevo código, pueden empezar a ejercerlos personalmente. Incluso en
situaciones de conflicto de intereses con sus progenitores o
representantes legales, los chicos y chicas pueden ahora dar su opinión y
hacerla valer con asistencia jurídica. Esta reforma es innovadora, ya
que incorpora una pauta más flexible que la edad específica, como es la
"madurez suficiente". Esta condición deberá analizarse en cada caso
individual, para que el niño tenga la posibilidad de tomar una decisión
razonada en relación con la situación concreta, de manera respetuosa de
su desarrollo como persona.
También se realizaron grandes y
positivos cambios en el proceso de adopción al definir su objeto como
"proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y
desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no les
pueden ser proporcionados por su familia de origen". Es decir, se ubica
al niño en el centro de la escena y prevalece el derecho de niños, niñas
y adolescentes a tener una familia por sobre el interés de los adultos.
El nuevo Código aporta mayor transparencia y celeridad en los procesos
de adopción; respeta el derecho a la identidad y a conocer los propios
orígenes; busca preservar los vínculos familiares al agotar las
posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada y
priorizar la adopción conjunta de grupos de hermanos. Nuevamente se
garantiza el derecho del niño a expresar su opinión y que sea tenida en
cuenta: su consentimiento es necesario para ser adoptado a partir de los
10 años. Otro cambio muy importante es que se prohíben expresamente las
guardas de hecho y las entregas directas de chicos y chicas, con el
objetivo de terminar con las adopciones irregulares.
También el
código plantea la eliminación de la figura de la patria potestad y, en
concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece
que la "responsabilidad parental" es el conjunto de deberes y derechos
que corresponden a ambos progenitores. Se prevé que las tareas
cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal
del hijo o hija tienen un valor económico y constituyen un aporte a su
manutención, dando de esta manera un justo reconocimiento al adulto que
se encarga de una tarea tan importante como el cuidado de los niños y
niñas.
También es destacable que el nuevo Código prohíbe de manera
expresa el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los maltratos y
cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los
niños o adolescentes. También señala que los progenitores pueden
solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los
organismos del Estado.
Por último, el nuevo ordenamiento legal
regula lo relativo al ejercicio del derecho al cuidado de la salud y
establece que el adolescente a partir de los 13 años puede tomar
decisiones sobre su cuerpo siempre que no sean tratamientos invasivos o
que pongan en riesgo su salud. A partir de los 16 años, tiene plena
autonomía en relación con las decisiones atinentes al cuidado de su
propio cuerpo.
Los avances legales del nuevo Código son un paso
muy importante para realizar los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes de la Argentina. Resta el desafío de articular y fortalecer
las instituciones e impulsar las transformaciones culturales e
institucionales necesarias que requiere la implementación efectiva de
este nuevo marco legal. Las elecciones son una oportunidad para
profundizar en el debate sobre lo que aún permanece como desafío para
contribuir a hacer efectivos, con políticas públicas, los derechos para
todos y cada uno de los 12 millones de niños, niñas y adolescentes que
habitan el suelo argentino.
A
partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida
cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e
incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil
de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional
es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el
presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
La
nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según los
especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la
sociedad actual.
Así, la fidelidad desaparece como deber
conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se
casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes.
Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de
convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para
divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las
causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos
judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del
país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos
padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo
mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo
algunos de los alcances en la vida familiar. El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones.
Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la vida cotidiana de los argentinos.
Por
eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a
una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza
de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del
supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año
de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al
Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al
Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en
todo el país, en las que se recibieron más de 1200 ponencias de
referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Sin
embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo Tonelli, que trabajó de
cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en las audiencias
públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en el
texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió
en ley.
El Código anterior había quedado obsoleto para seguir regulando la vida de los argentinos
A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas. LA NACION
consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar
Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado
especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en
planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en
reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en
Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba,
docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta
Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de
Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico
Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance
de los cambios que llegan.
Nacer
¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia
comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se
considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el
espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se
establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca
existió". Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres.
El texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece
que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja
deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos
que lleva el primer hijo. Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas. Hijos escuchados.
Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un
juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años
deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o
para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí
mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse
prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres. Los acuerdos que establezca la pareja, fuera de esta vía legal, carecerán de valor jurídico.
Formar pareja
Para
casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se
reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio
igualitario, con todos sus alcances. Fin de la fidelidad.
Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe
como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y
desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y
alimento. Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes.
La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante
escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno
adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen
u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión
impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir
el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de
separación de bienes. Acuerdo de convivencia. Los que no se casen
pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los
matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con
la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al
cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También
podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los
miembros ponga fin a la relación. Sin acuerdo igual hay derechos.
La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la
convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de
herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede
decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos,
aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa
persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la
decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o
recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo
equivalente al que duró la relación. Los
miembros de la pareja deberán cumplir con la asistencia, el alimento y
la protección a la vivienda definidos por la reforma. Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse.
Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un
juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán
obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con
que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un
plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la
vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las
deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal
decisión, al recibir la notificación judicial. Protección universal de la vivienda. Una
persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la
vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
Tener hijos
Hay
nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código.
Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el
de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de
responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo
filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de
comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el
cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la
voluntad de tener un hijo. Alquiler de vientre. El
anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que
generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia
Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó. Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional"
como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la
filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y
decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de
óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el
material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja.
Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no
podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas. La historia de Laura Pasik, una de las tantas que forma parte de una familia ensamblada. Post mórtem.
El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara
fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros
de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros
especializados deben certificar la autorización de las partes al momento
de la implantación del embrión. Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida
tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá
guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación
judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa
información. Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos,
ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses
sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En
este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de
adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen.
Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las
situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su
adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de
aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro
Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código
Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen
en una adopción. Hijos afines. Se crea una figura que
reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del
padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín
tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por
ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra
parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en
caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos
casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o
no del padre o madre real. Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad,
un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán
el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que
el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman,
las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo
lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no
vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o
no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto. Fin del castigo físico.
El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en
todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código
anterior.
Morir
La existencia de la persona
termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la
muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la
legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se
establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se
tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte. Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia,
es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia
que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la
existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a
quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no
otorga derechos sucesorios. Lorenzetti presentó y elogió el nuevo Código Civil. Fideicomisos familiares.
La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares,
esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin
específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna
discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la
herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad. Declaración de incapacidad.
La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración
de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de
disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se
incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por
adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego. Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal,
se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o
aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación
con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar
en ese estado terminal una vida en padecimiento.
Cada grupo preparará una presentación sobre el tema que le toca. Para
ello buscará información, preparará una exposición oral para realizar ante sus
compañeros y confeccionará una lámina graficando el tema. Podran acompañar la presentacion con elementos multimedia ad hoc o generados por ustedes mismos.
Es importante para la realización del trabajo que la información sea
precisa. Busquen en sitios oficiales del gobierno, comuníquense con ONG’s,
acudan a CGP’s. Consulten con adultos familiares que puedan orientarlos.
Para realizar la exposición, tengan en cuenta la temática, la
información buscada, y siempre grafiquen con casos de la vida real tomados de
medios periodísticos.
Tema 1
¿Que es la Oficina de Violencia Doméstica?
Plantear formas de violencia sutiles normalizadas en la cultura
escolar.
Tema 2
¿Cómo preservar a la victima una vez que se anima a denunciar a su
victimario?
Plantear formas de violencia sutiles normalizadas en la cultura
escolar.
Tema 3
¿Qué dice la ley de violencia de género?
Plantear formas de violencia sutiles normalizadas en la cultura
escolar.
Tema 4
¿Qué plantea el Código penal sobre el femicidio? Buscar voces críticas
del concepto
Plantear formas de violencia sutiles normalizadas en la cultura
escolar.
Cada grupo expondrá ante sus compañeros y las láminas serán colgadas en
los pasillos del instituto.
Fuente: Video sobre el 9 de julio del canal Encuentro.
Objetivo del trabajo:
Crear un juego de mesa similar al TEG, adaptado a la guerra por la
independencia de América.
Pasos a cumplir por los alumnos
1 Realizar una cronología detallada de los principales avances y
retrocesos ocurridos durante la guerra de la independencia.
2 Crear un tablero de juego en el que haya una representación de
América del Sur, con formato antiguo, y con las principales regiones en
conflicto.
3 Crear (o buscar y adaptar) fichas que representen las principales
fuerzas en conflicto (soldados y barcos).
4 Realizar una cantidad de tarjetas en las que se indiquen las
alternativas del juego y como debe cada equipo moverse por el tablero. En ella
habrá movimientos de tropas, pero también hechos y conflictos políticos,
terremotos, etc. Deberán estar los reales pero también algunos ficticios.
Presentar a los visitantes un detallado informe histórico sobre los
acontecimientos de una guerra seleccionada. Entre otras cuestiones, deberán estar
presentes (aunque no necesariamente explicitados) los motivos que llevaron a
elegir esa guerra en particular.
Pasos a cumplir por los alumnos
1 revisar brevemente diferentes sucesos bélicos acontecidos en el
mundo.
2 Clarificar la relevancia de esa guerra para su estudio histórico,
contextualizándola en su tiempo y en su significado para el presente. (Tener en
cuenta el texto de Edward Carr estudiado)
3 Buscar material escrito y audiovisual sobre la guerra. (Leerlo y
verlo es condición necesaria para realizar la selección)
4 Habiéndose convertido en un “experto en el tema” formular una
cantidad de preguntas guía cuya respuesta constituirá el núcleo central de la
presentación. Estas preguntas deberán estar articuladas entre sí, una tras
otra, y servirán para guiar el avance del trabajo. La idea es comenzar por
cuestiones generales para luego avanzar en cuestiones más particulares e hilar
más fino. De un tronco común pueden desprenderse varias líneas de preguntas.
5 Responder estas preguntas valiéndose de modalidades audiovisuales. El
trabajo final puede ser una presentación tipo Power Point, un video, u otra
alternativa en esa línea. La idea es que sea un material que no requiera de la
presencia de alguien para ser exhibido. Para poder realizar esto deberán buscar,
editar y compaginar diversos materiales que respondan a cada una de las
preguntas que se formularon. O generar el material allí donde no puedan
encontrar nada que satisfaga sus inquietudes. Deberá haber un porcentaje no
menor al 30% del resultado que deberá ser creación propia.
·Entre
las decádas de los 60 y 70 comenzaron a cobrar las cantidades de la Seguridad
Social a pesar de ser sospechosos
·La legislación permitía que si
abandonaban el país antes de ser deportados pudieran seguir disfrutando de los
beneficios sociales, que muchos hicieron en Europa
·Esta semana la agencia federal
publicará un informe con los detalles de los cerca de 133 que pudieron cobrar
en EEUU 14, 5 mill en total y 5,7 en sus retiros europeos
Hasta hace no muchos años, cuando se viajaba a EEUU las azafatas
repartían un formulario que había que rellenar con preguntas del tipo
¿Tiene antecedentes penales en su país de residencia? ¿Trafica con
drogas o con armas? y ¿Ha pertenecido al partido nazi?
Lo último podía ser objeto de un chiste fácil, casi obligado, después de
los años transcurridos. Sin embargo, después de haber terminado la
Segunda Guerra Mundial, ex criminales nazis entraron en el país.
Lo más grave es que muchos de ellos, fundamentalmente en la inmediata
posguerra y en los años siguientes fueron capaces de borrar sus huellas y
adquirir la nacionalidad estadounidense.
Hace unos meses, una investigación de la agencia Associated Press reveló que los ex criminales nazis huidos de Alemania tras la guerra y que consiguieron la nacionalidad estuvieron cobrando pensiones de jubilación
del dinero del contribuyente. Ahora, la agencia federal encargada de la
prestación la Social Security Administration, ha reconocido que pagó al menos 20 millones de dólares
a 133 supuestos antiguos criminales de guerra, algunas de ellas incluso
este mismo año. Esta semana se espera un informe de la agencia que
explique más detalles de cuáles fueron las cantidades abonadas y el
número exacto de ciudadanos estadounidenses provenientes de la Alemania
nazi que los recibieron. Se estima que de los 20 millones, 5, 7 fueron
entregados a un total de 36 de los sospechosos antes de ser deportados y
el resto, 14,5, a ciudadanos que no lo fueron y que en algunos casos
continúan recibiendo dinero.
Vacío legal
Las autoridades estadounidenses se apresuraron entonces -cuando
Asociated Press comenzó su investigación- y ahora, en señalar que hasta
que no quedara probado por los tribunales de EEUU la pertenencia de los
ciudadanos sospechosos, la ley les impedía privarles de dicha
prestación. Pero lo que verdaderamente suscitó el escándalo es el vacío
legal que permitió que las arcas federales pagaran un retiro a los ex nazis. Es el caso del antiguo guardia de Auschwitz, Jakob Denzinger,
que como demostró AP, vivió el sueño americano, primero tras huir de
Alemania y asentarse en la ciudad de Akron, Ohio, donde hacia 1980
disponía de un Cadillac Deville, un Lincoln, una casa enfrente de un
lago, además de inversiones en compañías petrolíferas e inmobiliarias.
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Cuando su pasado fue descubierto, el Departamento de Justicia de EEUU
comenzó el proceso para retirarle la ciudadanía, pero Denzinger salió
del país y regresó a Alemania. En virtud de las leyes norteamericanas, al haber abandonado voluntariamente, o antes de ser oficialmente deportado, tenía derecho a seguir cobrando la prestación por la que cotizó durante años, con el resultado de disfrutar de un retiro dorado en el río Draza, Croacia, donde vive placenteramente gracias a la pensión de 1.500 dólares que paga mensualmente la administración de EEUU.
Echarlos a cambio de dinero
El aguijonazo se envenenó con el descubrimiento de la práctica. Incluso la Social Security System insinuó que el dislate se debía a que el Departamento de Justicia,
que estaba dispuesto a deshacerse de antiguos criminales de guerra de
su país a cualquier precio, sin tener en cuenta en las consecuencias. EEUU libre de nazis aunque les tuvieran que pagar por irse.
El estudio que elaboró AP sobre documentos de diferentes archivos de
Justicia y Seguridad Social, determinó que al menos desde 1979, 38 de
los 66 sospechosos de pertenecer a las filas del Tercer Reich con
responsabilidades de diferente grado en los crímenes de guerra pudieron
beneficiarse de la medida.
La Oficina de Investigaciones Especiales, fue el departamento
encargado en 1979 de investigar posibles ex criminales de guerra que
vivieran en EEUU con el objetivo de perseguirlos y deportarlos a los países donde cometieron los crímenes, para poder ser juzgados,
una tarea que tuvo su máxima actividad durante la década de los 80, 50
años después de que la guerra hubiera finalizado, lo que ha suscitado la
polémica, además, de si la oficina trató de deshacerse de los nazis de
EEUU aún a cambio de que siguieran cobrando las prestaciones o incluso como un incentivo para que abandonaran.
Tras el escándalo el Congreso aprobó una norma titulada No Social Segurity for Nazis Acts
-Prohibición de prestaciones sociales a criminales nazis- que, sin
embargo, no ha despejado la cuestión de cuántos millones y durante
cuánto tiempo fueron entregados tanto a los todavía residentes, como a
los que fueron forzados a a abandonar el país y que disfrutan de estos
beneficios en sus residencias en el extranjero.
Cuando a un argentino
le preguntan qué idioma se habla en su país, la respuesta es una:
castellano. Con frecuencia se pasa por alto que en el país se hablan
otras 13 lenguas, todas ellas en peligro de extinción, según Unesco. Son
lenguas que están desprestigiadas incluso para sus hablantes, que las
consideran menos valiosas que el español. Y aunque la educación
intercultural bilingüe (EIB) es obligatoria en las comunidades que no
hablan castellano, los expertos dicen que falta avanzar en su
aplicación.
El Atlas de las Lenguas en Peligro incluye a aquellas
que se hablan en el Norte del país (la zona del Gran Chaco acumula
varios idiomas) y en la Patagonia. Están en distintos estadíos:
vulnerables (wichí y pilagá), amenazadas (toba, ava-guaraní, manjui,
mocoví, quichua de Santiago del Estero), en riesgo severo (tapiete, mbya
guaraní, mapuche y chorote) y en estado crítico (tehuelche y chaná). Si
bien la mayoría son lenguas indígenas, algunas son habladas por
“criollos”, como el guaraní en Corrientes o el quichua santiagueño. Esto
dificulta medir cuántos hablantes suman estos idiomas: el Censo
pregunta por la pertenencia étnica, pero no qué lengua se habla en el
hogar.
“Argentina les ha dado la espalda históricamente a las
lenguas indígenas –plantea la lingüista Ana María Borzone, investigadora
del Conicet–. Las lenguas desaparecen porque no se les enseña a las
comunidades a leer y escribir en su idioma en la escuela”. Aunque la EIB
es obligatoria desde 2006, el avance es desparejo en las provincias;
las escuelas interculturales bilingües son rurales y suelen estar en
zonas muy pobres. En otros países como Paraguay, Perú y México, con
poblaciones diferentes de la argentina, la educación bilingüe forma
parte del sistema educativo desde los ochenta.
Según Unesco, la
participación de los chicos en programas bilingües de calidad mejora el
aprendizaje en su lengua materna, así como en castellano, en todas las
materias. Y facilita que los padres participen de la vida escolar de sus
hijos, aunque muchas veces son justamente los adultos quienes rechazan
que sus hijos aprendan el idioma. “Les enseñan castellano a sus hijos
para que no sufran la discriminación que ellos sufrieron, porque se
trata de lenguas desprestigiadas, que durante años estuvieron prohibidas
en las instituciones escolares”, explica Silvia Hirsch, antropóloga de
la UNSAM.
En el Norte, algunos chicos llegan a la escuela sin
saber castellano, sobre todo en las comunidades con un alto uso de su
lengua, como los wichí, toba, mocoví, chorote (en el Gran Chaco) y mbya
guaraní (en Misiones). Para estos chicos (monolingües en un idioma
distinto del español) es fundamental que la escuela incorpore su lengua y
tenga materiales didácticos bilingües. “Cuando la escuela toma la
lengua de la comunidad, la legitima: indica que en esa lengua se pueden
decir cosas importantes, no solo nombrar las cosas de la intimidad”,
sostiene Carolina Gandulfo, investigadora del Instituto San José de
Corrientes y la Universidad Nacional del Nordeste.
Aunque se
avanzó en la formación docente en EIB y están egresando los primeros
maestros especializados, “es clave promover la formación de docentes
indígenas y que la interculturalidad permee los estudios de todos los
docentes”, dice Adriana Serrudo, antropóloga especialista en EIB. “Las
comunidades piden que se elaboren materiales y que las escuelas
reconozcan a los maestros indígenas”, plantea Hirsch. Están en juego no
solo 13 lenguas, sino 13 maneras de mirar el mundo que forman parte de
la riqueza cultural del país.